Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Contrato de arras firmado por inmobiliaria - Inmogesco
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Contrato de arras firmado por inmobiliaria

Imagen de Contrato de arras firmado por inmobiliaria

Uno de los pasos que se da antes de proceder a la compraventa de un inmueble es la firma del contrato de arras.

En este momento, puede surgir un gran número de dudas tanto al comprador como al vendedor: quién recibe las arras, si es legal que la inmobiliaria se quede con la cantidad depositada, etc.

Por ello, hemos elaborado una guía en la que respondemos a las preguntas más frecuentes sobre la firma del documento de arras a través de inmobiliaria.

¿Puede una inmobiliaria firmar un contrato de arras?

El contrato de arras es un contrato firmado entre el comprador y el vendedor donde ambas partes pactan los términos en los que la compra se llevará a cabo. La inmobiliaria a veces actúa como intermediadora entre las partes para facilitar que la compraventa se lleve a cabo, a veces participa siendo depositaria de cantidades entregadas por las partes para la futura compraventa o bien firmando en nombre y representación de alguna de ellas.

Suele ser habitual que previamente a la firma del contrato de arras la inmobiliaria firme con la parte compradora un documento de reserva del inmueble, con el fin de retirar de la comercialización dicho bien a la espera de firmarse un contrato de arras o la compraventa entre las partes. De ahí que el papel de la inmobiliaria en el proceso de compraventa es muy importante y primordial.

¿Quién se queda las arras, la inmobiliaria o el vendedor?

Por norma general, los compradores depositan las arras en la cuenta corriente de la inmobiliaria y está se queda con las arras hasta que las ingresa al vendedor.

¿Puede la inmobiliaria quedarse con las arras?

Por lo general, si el comprador incumple, este perderá el importe de las arras y el vendedor se quedará con dicha cantidad, mientras que, si el vendedor es el que inclumple, este debera de abonar al comprador el doble del importe entregado inicialmente.

¿Es legal que la inmobiliaria se quede con las arras?

Una de las dudas más frecuentes es quién se queda con las arras. Según la norma general, si la parte compradora decide no continuar con la compraventa, el dinero que ha depositado lo perdería y se lo quedaría el vendedor. Cuando es este último quien no desea continuar con el proceso, deberá devolver la cantidad que el comprador ha depositado en señal de arras, pero duplicada. En conclusión, la inmobiliaria no es quien se queda con las arras.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que existen diferentes tipos de arras, por lo que, antes de proceder a la firma, ambas partes han de conocer y comprender cada cláusula, y lo que implica la renuncia.

¿Dónde se firma el contrato de arras?

Respecto a dónde se firma este contrato, suele ser habitual firmarlo en un lugar privado designado por las partes como puede ser un despacho de abogados o la oficina de la propia Inmobiliaria. A veces puede darse el caso de firmarse en notaría y últimamente hay tendencia a ser firmado mediante medios digitales.

Sobre la posibilidad de firmar el contrato ante un notario, será el propio notario el que se encargue de explicar y proporcionar el contrato a las partes implicadas.

¿Cuándo se firma el contrato de arras?

Cuando el comprador decide que desea reservar la vivienda, se procede a la firma del contrato de arras. Tanto él como el vendedor manifiestan la voluntad de llevar a cabo la operación en un plazo determinado. Es decir, este documento queda firmado antes de formalizar la compraventa ante notario.

¿Cuánto se pide en un contrato de arras?

No existe una cantidad concreta que deba entregarse de forma obligatoria. No obstante, lo habitual es pedir el 10% del precio de la vivienda.

En caso de que el comprador no desee perder el inmueble, es probable que deposite un importe alto para convertirse en una gran competencia ante otros posibles interesados.

Como conclusión, el contrato de arras es un pacto libre, por lo que las cantidades fluctúan en cada situación.

¿Qué debe de incluir un contrato de arras?

Los datos que debe contener un contrato de arras son los siguientes:

  • Datos del vendedor, comprador.
  • Datos del inmueble que se pretende vender.
  • Precio del inmueble y forma de pago.
  • Distribución de los gastos entre el vendedor y comprador, y las obligaciones fiscales.
  • Importe y tipo de arras.
  • Plazo para formalizar la compraventa ante notario.

¿Tiene validez un contrato de arras si no está firmado por el vendedor?

Si el contrato de arras no está firmado por el vendedor no tendrá validez.

Modelo de contrato de arras con intermediación inmobiliaria

Por último, te ofrecemos un modelo de contrato de arras con intermediación inmobiliaria:

Contrato de arras

 

De una parte: Don/ña …………………………………………………… , mayor de edad, soltero/a, provisto/a de DNI número ………………… , vecino/a de…………………….., c/ …………………..

 

De otra parte: Don/ña ………………………………………………….. , mayor de edad, soltero/a, provisto/a de DNI número ………………… , vecino/a de…………………….., c/ …………………..

 

INTERVIENEN

 

En su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, lo que llevan a efecto bajo los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

I.- Que Don/ña …………………………………………………… es dueño/a de la vivienda situada en ……………, c/ ……………………………….., nº………, piso………., con inscripción en el Registro de la Propiedad de ……………. número ……………. en el tomo ………., libro ………, folio …….., finca número ………., inscripción …………….

 

Cargas.- Asevera la parte vendedora que la finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación.

 

Situación arrendaticia.- Libre, según aseveran, de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

 

II.- Expuesto lo que antecede, los señores comparecientes

 

CONVIENEN

 

Primero.- Don/ña ……………………………………………….. se obliga a vender a Don/ña ……………………………………………….., que se obliga a comprar, la finca descrita en el antecedente I, en estado libre de cargas y de arrendamientos, como cuerpo cierto, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente y al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de la comunidad, por el precio de ……………………………. de euros.

 

Segundo.- Don/ña ………………………………………………… entrega a Don/ña ………………………………………………… a cuenta y como arras o señal de la compra-venta futura, la cantidad de …………………………. euros, que perderá si incumpliera lo convenido en el presente documento, o tendrá derecho a percibir doblada si el incumplimiento se produjere por los vendedores.

 

Tercero.- Don/ña ………………………………………………….. se obliga a entregar el resto del precio en el plazo máximo de ……. días naturales. El otorgamiento de la escritura pública de compra-venta se producirá simultáneamente al pago del expresado resto del precio.

 

Cuarto.- Todos los gastos e impuestos y derechos de este contrato y de la escritura pública de compra-venta que en su día se otorgue, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), que pagará la parte vendedora.

 

La elección del notario autorizante de la referida escritura corresponderá a la parte compradora. Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora.

 

Quinto.-Ambas partes acuerdan haber encomendado la gestión inmobiliaria de la citada finca a la empresa InmObiliaria Xxx , con domicilio en XXX CP XXX en XXX (XXX), con el siguiente email: xxx@gmail.com y número de teléfono Xxx

 

 

En ………………………., a …. de …………………….. de 20…

 

La parte vendedora         La parte compradora

 

Si tras leer nuestro artículo sobre el contrato de arras firmado por inmobiliaria tienes alguna duda, déjanos un comentario y te responderemos a la mayor brevedad.

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