En esta ocasión, te mostramos cómo se desarrolla el contrato de arras en Cataluña, qué ocurre cuando no se produce la concesión de hipoteca, así como otro tipo de información relevante sobre este documento en dicha comunidad autónoma.
A diferencia del Código Civil Español, en el catalán solo existen dos tipos de arras: las arras confirmatorias y las penitenciales; es decir, las arras penales no se contemplan. Por ello, a continuación explicaremos la diferencia entre ambos tipos de contratos.
¿Qué son las arras penitenciales en Cataluña?
Las arras penitenciales en Cataluña deben pactarse de forma explícita. Si es el comprador quien desiste del contrato, perderá el dinero; en cambio, si es el vendedor quien no desea continuar con el procedimiento, deberá devolver la cantidad entregada por duplicado.
¿Qué son las arras confirmatorias en Cataluña?
Según la norma catalana, las arras son confirmatorias si no se pacta otra cosa. Estas arras se entregan como una señal y no permiten el desistimiento del contrato.
Diferencias entre las arras confirmatorias y arras penitenciales en Cataluña
Atendiendo a la información que hemos proporcionado anteriormente, podemos resumir que las diferencias entre las arras confirmatorias y las arras penitenciales en Cataluña son las siguientes:
- Las arras penitenciales permiten desistir del contrato. No obstante, debemos tener en cuenta que se pierde el dinero entregado o que se debe devolver por duplicado.
- Las arras confirmatorias no permiten desistir del contrato. Además, a diferencia de las penitenciales, no se pactan expresamente.
La devolución de las arras por no concesión de hipoteca en Cataluña
En los contratos de arras del resto de España puede pactarse la devolución del dinero que el comprador deposita como garantía si la entidad bancaria no concede la financiación. Esto se hace incorporando una cláusula en el documento.
Sin embargo, en Cataluña esta opción queda regulada por el artículo 621-49 del Código Civil Catalán:
- Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.
- El desistimiento del comprador obliga al vendedor a la devolución del precio que le hubiera sido entregado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga al comprador a dejar al vendedor en la misma situación en la que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio de lo establecido por la legislación hipotecaria.
En este caso, el dinero adelantado por el comprador queda condicionado en todo momento a la obtención de la hipoteca, a no ser que se especifique lo contrario explícitamente en el contrato de arras. Es decir, a no ser que se señale en el documento, el comprador siempre podrá recuperar su dinero en caso de encontrar dificultades de financiación.
¿Cómo debe ser un contrato de arras en Cataluña?
El contrato de arras en Cataluña está regulado por el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña.
Un modelo de contrato de arras en esta comunidad autónoma debe reflejar al menos los siguientes elementos:
- Datos personales de la parte compradora y vendedora. Es importante conocer que la aplicación de la legislación catalana se da a las personas que ostenten la vecindad civil catalana y siempre que el inmueble radique en Cataluña.
- Descripción registral de la finca y número de inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Número de referencia catastral.
- Número de la cédula de habitabilidad y fecha de expedición.
- En caso de que hubiera cargas, descripción de ellas.
Además, recuerda que si se escogen las arras penitenciales, es necesario que quede señalado explícitamente en el documento. En caso contrario, se utilizarán las arras confirmatorias.
Esperamos haberte ayudado a conocer mejor las características del contrato de arras en Cataluña, las diferencias con respecto al Código Civil Español y qué ocurre si no hay concesión del préstamo hipotecario.
¿Te queda alguna? Déjanos un comentario y responderemos a todas las cuestiones que nos plantees.
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